Te explicamos en qué consiste el Programa Kit Digital
¡ CONOCE LOS DETALLES MÁS IMPORTANTES PARA QUE NO TE QUEDES CON NINGUNA DUDA!
El Programa Kit Digital es una iniciativa que tiene como objetivo potenciar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, a través de subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado.
Las subvenciones están planteadas para empresas en todo el territorio español que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
¿De que cuantía económica será mi bono digital?
- Las empresas se clasifican en tres segmentos, utilizando como criterio el número de empleados:
- Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados
Para el segmento I, el importe de la subvención es de 12.000€, para el Segmento II, de 6.000€, y de 2.000€ para el Segmento III.
Como empresa beneficiaria del Bono Digital (subvención) deberás emplear la ayuda en la contratación de una o varias soluciones de digitalización que nosotros, como tu agente digitalizador, tenemos para ofrecerte.
¿Qué requisitos has de cumplir para poder beneficiarte del Kit Digital?
Son varios los requerimientos necesarios para poder acceder a este bono:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Cómo consigo mi Kit Digital?
¡Lo hacemos por ti!
Son varios pasos los que hay que realizar, siendo el primero un Test de Autodiagnóstico que nos dará el Nivel de Madurez Digital de tu empresa. Estaremos a tu lado en cada paso, realizando juntos todas las gestiones necesarias.
La apertura de la primera convocatoria es para empresas entre 10 y 49 trabajadores (segmento I) y comienza el 15 de marzo. La concesión de subvenciones se dará por orden de petición. ¡No te quedes sin ella!